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Problemática contable y fiscal de la amortización del fondo de comercio antes y después del 1 de enero de 2016
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Labatut Serer, Gregorio
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Según la modificación del CCom art.39.4 realizada por la L 22/2015 disp.final 1ª, de Auditoría de Cuentas, «4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles». Esta disposición entró en vigor para los ejercicios que se inicien a partir el 1 de enero de 2016. |
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Ver en el catálogo Trobes
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