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La LO 1/2015 ha ubicado en capítulos distintos los delitos de alzamiento de bienes y las insolvencias punibles. Los primeros se regulan bajo el título «Frustración de la ejecución», junto a nuevas figuras que tutelan el proceso ejecutivo. Se sigue así la sistemática del Derecho alemán, que prevé el delito de «Frustración de una ejecución forzosa» (Vereiteln der Zwangsvollstreckung) en el § 288 StGB, también de modo autónomo. Pero a diferencia de este sistema, en nuestro Código penal la reforma ha introducido nuevos tipos que castigan la presentación de una relación de bienes incompleta o falaz, o la mera omisión de información patrimonial, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo. Además, se castiga el uso no autorizado de bienes depositados, que a diferencia del § 136 StGB no requiere la producción de un perjuicio. Estas normas plantean serias dudas desde algunos principios constitucionales, principalmente los de proporcionalidad y presunción de inocencia.
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